El sobreseimiento del juicio de nulidad procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y con ello satisface plenamente la pretensión del demandante, al haber cancelado la garantía por el pago total del crédito fiscal.
Se determinó el sobreseimiento de un juicio de nulidad promovido contra un requerimiento de pago de una póliza de fianza. La autoridad demandada dejó sin efectos dicho requerimiento al haber cancelado la garantía por el pago total del crédito fiscal, lo cual satisfizo la pretensión del actor de no ser requerido de pago. Por lo tanto, se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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