La suspensión condicional del proceso es procedente aun cuando la persona imputada se encuentre privada de la libertad por una medida cautelar de prisión preventiva justificada en otra causa penal, siempre que se cumplan los requisitos legales y se establezcan condiciones compatibles con su situación de reclusión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión condicional del proceso cuando el imputado está privado de su libertad en otra causa penal. Se determinó que la privación de la libertad por una medida cautelar de prisión preventiva no impide la concesión de la suspensión condicional, a diferencia de cuando se está cumpliendo una sentencia ejecutoriada. La Sala enfatizó que la finalidad de la suspensión condicional es la justicia restaurativa y la reparación del daño, y que las condiciones deben ser adaptables a la situación del imputado, permitiendo su cumplimiento incluso en reclusión.
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