La asignación de la prestación del servicio público de bomberos a los Municipios por parte de las Legislaturas Locales es constitucional, al ser una facultad de estas últimas para determinar servicios públicos según las condiciones territoriales, socioeconómicas, y la capacidad administrativa y financiera de los Municipios, sin que ello vulnere la autonomía municipal ni la libre administración de su hacienda.
El Municipio de Ocuituco promovió controversia constitucional contra Decretos que reformaron la Constitución y Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, obligando a los Municipios a prestar el servicio de bomberos y destinar recursos para ello. El Municipio argumentó que esto afectaba su autonomía hacendaria y presupuesto. El Tribunal Pleno determinó que la asignación de esta competencia a los Municipios es facultad de las Legislaturas Locales, conforme al artículo 115, fracción III, inciso i), de la Constitución Federal, y no viola la autonomía ni la libre administración de la hacienda municipal, ya que las Legislaturas pueden determinar servicios públicos según las condiciones de los Municipios. Se sobreseyó respecto a una disposición de la Ley General de Hacienda Municipal por cesación de efectos.
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