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104/2017TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La asignación de la prestación del servicio público de bomberos a los Municipios por parte de las Legislaturas Locales es constitucional, al ser una facultad de estas últimas para determinar servicios públicos según las condiciones territoriales, socioeconómicas, y la capacidad administrativa y financiera de los Municipios, sin que ello vulnere la autonomía municipal ni la libre administración de su hacienda.

Expediente
104/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La asignación de la prestación del servicio público de bomberos a los Municipios por parte de las Legislaturas Locales es constitucional, al ser una facultad de estas últimas para determinar servicios públicos según las condiciones territoriales, socioeconómicas, y la capacidad administrativa y financiera de los Municipios, sin que ello vulnere la autonomía municipal ni la libre administración de su hacienda.

Resumen

El Municipio de Ocuituco promovió controversia constitucional contra Decretos que reformaron la Constitución y Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, obligando a los Municipios a prestar el servicio de bomberos y destinar recursos para ello. El Municipio argumentó que esto afectaba su autonomía hacendaria y presupuesto. El Tribunal Pleno determinó que la asignación de esta competencia a los Municipios es facultad de las Legislaturas Locales, conforme al artículo 115, fracción III, inciso i), de la Constitución Federal, y no viola la autonomía ni la libre administración de la hacienda municipal, ya que las Legislaturas pueden determinar servicios públicos según las condiciones de los Municipios. Se sobreseyó respecto a una disposición de la Ley General de Hacienda Municipal por cesación de efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.