La evasión de una prestación fiscal es un elemento constitutivo de la infracción prevista en la fracción II del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, por lo que los errores en las declaraciones que no resulten en la omisión del impuesto no son sancionables.
El presente fallo analiza la infracción establecida en la fracción II del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, la cual sanciona la presentación de avisos, declaraciones, entre otros, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal. Se determina que no es suficiente que las declaraciones contengan errores; es indispensable que estos errores resulten en la evasión del impuesto para que se configure la infracción y sea sancionable.
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