La expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos es una facultad exclusiva de la Federación, por lo que los municipios carecen de competencia para establecer contribuciones por dichos actos, al invadir la esfera de atribuciones reservadas al Congreso de la Unión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Estado de Coahuila de Zaragoza. El actor impugnó el artículo 22, fracciones XXXI y XXXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, que establecía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos. La Corte determinó que la regulación y explotación de hidrocarburos son facultades exclusivas de la Federación, conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal. Por lo tanto, las normas impugnadas invaden la competencia federal, declarándolas inválidas.
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