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679/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se desestima el primer concepto de violación, toda vez que, contrario a lo que sostiene la quejosa, el fedatario no estaba obligado a constatar y, por ende, asentar en las actas de notificación de las resoluciones determinantes, como verificó el vínculo manifestado por los terceros con la promovente. Sin embargo, se declara fundado el segundo concepto de violación, y se concede el amparo solicitado, pues la quejosa se encuentra en un caso de excepción a la regla general de procedencia del recurso de revocación contra los actos administrativos de ejecución, en virtud de que se embargaron sus depósitos bancarios, motivo por el cual los actos de cobro generan una afectación material irreparable.

Expediente
679/2016
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Julio Humberto Hernández Fonseca
Fecha
17 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se desestima el primer concepto de violación, toda vez que, contrario a lo que sostiene la quejosa, el fedatario no estaba obligado a constatar y, por ende, asentar en las actas de notificación de las resoluciones determinantes, como verificó el vínculo manifestado por los terceros con la promovente. Sin embargo, se declara fundado el segundo concepto de violación, y se concede el amparo solicitado, pues la quejosa se encuentra en un caso de excepción a la regla general de procedencia del recurso de revocación contra los actos administrativos de ejecución, en virtud de que se embargaron sus depósitos bancarios, motivo por el cual los actos de cobro generan una afectación material irreparable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.