La interpretación de una norma general que se atribuye a un Tribunal Colegiado de Circuito, debe corresponder a la que efectivamente se contiene en la sentencia recurrida, pues de lo contrario, los agravios formulados en el recurso de revisión, en los que se impugna dicha interpretación, resultan inoperantes.
El presente asunto deriva de un recurso de revisión en amparo directo, en el cual el tercero interesado impugna la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado respecto al artículo 1675 del Código Civil del Estado de Querétaro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la operancia de los agravios que atacan dicha interpretación, determinando que si los agravios atribuyen al Tribunal Colegiado una interpretación distinta a la que consta en la sentencia recurrida, estos resultan inoperantes. El fallo se enfoca en la técnica recursiva y la congruencia que debe existir entre la impugnación y el acto judicial combatido.
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