Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito· tema sin holding extraído
Resolución dictada en el recurso de revocación, en la cual se negó la prescripción de créditos fiscales, conforme al artículo 3, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se exceptúa la procedencia del juicio contencioso administrativo cuando se trate de actos o resoluciones que resuelvan sobre solicitudes de prescripción sobre créditos fiscales firmes; asimismo, de la fracción II del artículo 107 de la Ley de Amparo se obtiene, procede el juicio de amparo contra resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de créditos fiscales firmes, siempre y cuando se promueva hasta la publicación de la convocatoria de remate, en cuyo caso se podrán hacer valer las violaciones cometidas durante el procedimiento, así como la normas generales aplicadas durante el mismo. Fundado el recurso de queja, no se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia del juicio de derechos fundamentales prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Expediente
92/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Ponente
Martha Cruz González
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Resolución dictada en el recurso de revocación, en la cual se negó la prescripción de créditos fiscales, conforme al artículo 3, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se exceptúa la procedencia del juicio contencioso administrativo cuando se trate de actos o resoluciones que resuelvan sobre solicitudes de prescripción sobre créditos fiscales firmes; asimismo, de la fracción II del artículo 107 de la Ley de Amparo se obtiene, procede el juicio de amparo contra resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de créditos fiscales firmes, siempre y cuando se promueva hasta la publicación de la convocatoria de remate, en cuyo caso se podrán hacer valer las violaciones cometidas durante el procedimiento, así como la normas generales aplicadas durante el mismo. Fundado el recurso de queja, no se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia del juicio de derechos fundamentales prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo.
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