El artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional porque viola los derechos de igualdad, no discriminación y equidad tributaria, al distinguir entre contribuyentes por un formalismo sin causa objetiva y razonable, y contraviene el principio de subordinación jerárquica al impedir el cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación 181/2024, confirmando la procedencia del amparo directo en revisión 130/2024. El asunto gira en torno a la inconstitucionalidad del artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual fue impugnado por establecer distinciones entre contribuyentes para la presentación de avisos al Registro Federal de Contribuyentes. La Corte determinó que dicha disposición viola los derechos de igualdad, no discriminación y equidad tributaria, así como el principio de subordinación jerárquica, al basarse en formalismos no razonables y obstaculizar el cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales.
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