El salario de los trabajadores, en su totalidad, es inembargable, salvo en los casos de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, y los patrones no están obligados a cumplir órdenes de embargo sobre el mismo, sin que exista distinción alguna en cuanto al monto del salario.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la inembargabilidad del salario de los trabajadores. Se analizó si el excedente del salario mínimo podía ser embargado para garantizar obligaciones civiles o mercantiles. Los tribunales colegiados emitieron criterios diversos. Finalmente, la Sala determinó que, conforme a los artículos 110 y 112 de la Ley Federal del Trabajo, el salario en su totalidad es inembargable, excepto para pensiones alimenticias, y los patrones no están obligados a cumplir órdenes de embargo sobre este, protegiendo así la subsistencia del trabajador y su familia.
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