El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando la quejosa se limita a impugnar cuestiones de legalidad, como la valoración de pruebas o la fijación de pensiones alimenticias, sin plantear la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de normas generales o la interpretación directa de derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del recurso de revisión en amparo directo. La quejosa no planteó la inconstitucionalidad de una norma general ni solicitó la interpretación de un derecho humano. En su lugar, se centró en aspectos de legalidad, como la valoración de pruebas para la pérdida de la patria potestad, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia. Por lo tanto, no se actualizan los supuestos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
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