Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el juicio de amparo indirecto del que deriva el incidente de suspensión, se reclamó la diligencia de embargo o cualquier orden en contra de sus bienes, en el juicio ordinario mercantil, así como su ejecución.
La parte quejosa solicitó la suspensión del acto reclamado, por lo que la jueza de Distrito concedió la suspensión provisional y posteriormente la definitiva.
Contra la interlocutoria que concede la suspensión definitiva la parte quejosa interpone recurso de revisión, pues no se concedió en los términos en que la solicitó.
Se propuso declarar infundados los agravios para modificar los efectos de la suspensión definitiva, dado que se le estarían dando efectos restitutorios plenos y no transitorios, controvirtiendo la jurisprudencia citada en el proyecto, de la que se evidencia que los efectos restitutorios de la suspensión deben ser provisionales.
Se propuso en la materia de la revisión confirmar la resolución recurrida y conceder la suspensión definitiva
Expediente
118/2026
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
María Eugenia Canchola Vázquez
Fecha
2 jun 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el juicio de amparo indirecto del que deriva el incidente de suspensión, se reclamó la diligencia de embargo o cualquier orden en contra de sus bienes, en el juicio ordinario mercantil, así como su ejecución.
La parte quejosa solicitó la suspensión del acto reclamado, por lo que la jueza de Distrito concedió la suspensión provisional y posteriormente la definitiva.
Contra la interlocutoria que concede la suspensión definitiva la parte quejosa interpone recurso de revisión, pues no se concedió en los términos en que la solicitó.
Se propuso declarar infundados los agravios para modificar los efectos de la suspensión definitiva, dado que se le estarían dando efectos restitutorios plenos y no transitorios, controvirtiendo la jurisprudencia citada en el proyecto, de la que se evidencia que los efectos restitutorios de la suspensión deben ser provisionales.
Se propuso en la materia de la revisión confirmar la resolución recurrida y conceder la suspensión definitiva
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