El oficio que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se niega a ejercer su facultad de vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales previstas en el artículo 115 en favor del Municipio actor, debe encontrarse debidamente fundado y motivado a la luz de las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
El presente caso gira en torno a la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de ejercer su facultad de vigilancia respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y la correcta ministración de recursos a los municipios. El municipio actor argumenta que un oficio emitido por la Secretaría carece de fundamentación y motivación conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá determinar si dicho oficio cumple con los requisitos legales y constitucionales, especialmente en lo referente a la supervisión de los recursos federales destinados a las haciendas municipales.
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