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729/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

El interés jurídico para promover el juicio de amparo se acredita cuando el quejoso ostenta un derecho real de nuda propiedad válidamente constituido mediante sentencia judicial firme sobre el inmueble, previo a que se trabara el embargo sobre el mismo y se llevara a cabo su inscripción.

Expediente
729/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Ofelia Trueba Domínguez
Fecha
2 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para promover el juicio de amparo se acredita cuando el quejoso ostenta un derecho real de nuda propiedad válidamente constituido mediante sentencia judicial firme sobre el inmueble, previo a que se trabara el embargo sobre el mismo y se llevara a cabo su inscripción.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la quejosa sí acreditó tener interés jurídico para promover el juicio de amparo, al demostrar que poseía un derecho real de nuda propiedad sobre el inmueble, el cual fue constituido mediante sentencia judicial firme antes de que se trabara el embargo. En consecuencia, se concedió el amparo para dejar sin efectos el embargo administrativo y ordenar la cancelación de su inscripción registral, al no formar el inmueble parte del patrimonio del obligado fiscal al momento de la ejecución del embargo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.