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103/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Fiscal / ingresos presuntos por depósitos bancarios / materialidad de operaciones / préstamos. Inoperantes. Argumentos de incompetencia -reiteran y abundan CN-. Inoperantes. Datos personales e información confidencial. Hay jurisprudencia sobre la obligación de proporcionarla a la autoridad fiscal y el deber de cuidado de su resguardo. Inoperante. Desechamiento de su recurso de revocación no le causa perjuicio, porque interpuso un segundo recurso que fue analizado en la misma sentencia, por la confirmativa ficta. Inoperantes. Reitera casi literalmente sus CN contra la suspensión de plazos por la emergencia sanitaria. Inoperante. Sobre la firma electrónica no combate las consideraciones de la sala que sí tenía sello digital y tampoco ofrece prueba especializada que lo desvirtúe o su autenticidad. Inoperante. No precisa cuál es la información solicitada como integraciones especiales, sólo plantea manifestaciones genéricas. Inoperante. No combate las consideraciones sobre el plazo de 10 días para formular manifestaciones. La sala precisó que sí compareció su representante legal y que transcurrió el plazo antes de levantar el acta parcial; además que sí presentó acuerdo conclusivo ante la PRODECON. Inoperante e infundado. El requerimiento a la CNBV fue reproducido por la propia quejosa y se valora conforme al principio de adquisición procesal, además se funda en el artículo 48, último párrafo, del CFF para requerir estados de cuenta bancarios. Infundado. Ingresos presuntos por depósitos bancarios, la parte quejosa no acreditó haber devuelto las cantidades por préstamos, tampoco reportó el monto total en su declaración anual; y tampoco combate las consideraciones de la sentencia reclamada para desvirtuar el origen de los depósitos, porque sus pruebas no son de fecha cierta.

Expediente
103/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juvenal Carbajal Diaz
Fecha
27 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Fiscal / ingresos presuntos por depósitos bancarios / materialidad de operaciones / préstamos. Inoperantes. Argumentos de incompetencia -reiteran y abundan CN-. Inoperantes. Datos personales e información confidencial. Hay jurisprudencia sobre la obligación de proporcionarla a la autoridad fiscal y el deber de cuidado de su resguardo. Inoperante. Desechamiento de su recurso de revocación no le causa perjuicio, porque interpuso un segundo recurso que fue analizado en la misma sentencia, por la confirmativa ficta. Inoperantes. Reitera casi literalmente sus CN contra la suspensión de plazos por la emergencia sanitaria. Inoperante. Sobre la firma electrónica no combate las consideraciones de la sala que sí tenía sello digital y tampoco ofrece prueba especializada que lo desvirtúe o su autenticidad. Inoperante. No precisa cuál es la información solicitada como integraciones especiales, sólo plantea manifestaciones genéricas. Inoperante. No combate las consideraciones sobre el plazo de 10 días para formular manifestaciones. La sala precisó que sí compareció su representante legal y que transcurrió el plazo antes de levantar el acta parcial; además que sí presentó acuerdo conclusivo ante la PRODECON. Inoperante e infundado. El requerimiento a la CNBV fue reproducido por la propia quejosa y se valora conforme al principio de adquisición procesal, además se funda en el artículo 48, último párrafo, del CFF para requerir estados de cuenta bancarios. Infundado. Ingresos presuntos por depósitos bancarios, la parte quejosa no acreditó haber devuelto las cantidades por préstamos, tampoco reportó el monto total en su declaración anual; y tampoco combate las consideraciones de la sentencia reclamada para desvirtuar el origen de los depósitos, porque sus pruebas no son de fecha cierta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.