La acción para solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos no requiere que la reclamación se presente dentro de los quince días siguientes a la formulación de la liquidación, sino que basta con que no haya prescrito, plazo que se actualiza transcurridos cinco años desde la fecha del pago.
El presente criterio establece que para que proceda la devolución de impuestos pagados en demasía, no es indispensable que la solicitud se presente dentro de los quince días posteriores a la liquidación. Lo relevante es que la acción para reclamar dicha devolución no haya prescrito, la cual se extingue por el transcurso de cinco años a partir de la fecha en que se realizó el pago indebido.
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