Las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, no son meramente potestativas o discrecionales, sino que la autoridad está obligada a ejercerlas cuando el contribuyente visitado lo solicite, siempre que el ofrecimiento y desahogo no contravengan disposiciones legales y estén vinculadas con la situación fiscal del contribuyente, a fin de no impedirle acreditar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
El presente fallo establece que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, no son discrecionales. Se determina que la autoridad está obligada a ejercerlas si el contribuyente lo solicita y si dicha solicitud cumple con los requisitos legales y está relacionada con la situación fiscal del contribuyente. El objetivo es evitar que se impida al contribuyente demostrar el cumplimiento de sus obligaciones o refutar las observaciones de la autoridad.
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