La objeción de facturas electrónicas, para desvirtuar su valor probatorio, debe estar sustentada en medios de convicción idóneos que acrediten la falsedad de las operaciones documentadas, pues la mera manifestación de desconocer las firmas o la recepción de los servicios es insuficiente para restarles eficacia probatoria.
El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, al considerar que la autoridad responsable valoró correctamente las facturas electrónicas exhibidas por la actora. Se determinó que la objeción de las facturas por parte del demandado, consistente en desconocer las firmas y la recepción de los servicios, no fue suficiente para desvirtuar la presunción de validez de dichos documentos. La sentencia enfatiza que las facturas electrónicas, al contar con elementos de seguridad y ser emitidas a través de sistemas validados por la autoridad fiscal, gozan de una presunción de certeza que debe ser desvirtuada con pruebas idóneas, no solo con meras afirmaciones.
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