El recurso de inconformidad es procedente aun cuando se presente antes de que comience a correr el plazo legal para su interposición, pues no existe disposición que prohíba su presentación anticipada ni que la considere extemporánea por ese motivo.
El presente recurso de inconformidad se interpuso contra la resolución que declaró cumplida una sentencia de amparo. La Sala determinó que la presentación del recurso fue oportuna, aun cuando se realizó antes de que iniciara el plazo legal, basándose en la tesis aislada 1a. CCLXXVIII/2013 (10a.). En cuanto al fondo, se analizaron los agravios de los recurrentes respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable. Se concluyó que la autoridad sí cumplió con los lineamientos establecidos en la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, por lo que el recurso de inconformidad resultó infundado.
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