El principio de legalidad tributaria exige que la norma secundaria establezca los parámetros necesarios para que los contribuyentes puedan calcular el impuesto predial tratándose de inmuebles en condominio con uso distinto al habitacional.
El presente asunto versa sobre la legalidad del séptimo párrafo del artículo 127 del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante decreto publicado el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, el cual regula el impuesto predial para inmuebles en condominio con uso distinto al habitacional. Las empresas quejosas argumentaron que la norma transgrede los principios de justicia tributaria. La Juez de Distrito concedió el amparo al considerar violado el principio de legalidad tributaria. La Jefa de Gobierno interpuso recurso de revisión, argumentando que la norma sí contiene los elementos para que los contribuyentes conozcan la forma de calcular el impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.