Los propietarios de predios con más de una casa habitación o con una edificación de usos mixtos están obligados a contratar una toma domiciliaria y las correspondientes descargas sanitaria y pluvial para cada casa o uso, conforme a la normativa aplicable.
El criterio establece la obligación de los propietarios de predios que albergan múltiples viviendas o usos mixtos de contratar tomas de agua y descargas sanitarias y pluviales independientes para cada unidad o uso. Esto se fundamenta en la normativa que rige la prestación de servicios hidráulicos, la cual exige una conexión individualizada para garantizar la correcta operación y factibilidad de los servicios en desarrollos urbanos.
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