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977/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los propietarios de predios con más de una casa habitación o con una edificación de usos mixtos están obligados a contratar una toma domiciliaria y las correspondientes descargas sanitaria y pluvial para cada casa o uso, conforme a la normativa aplicable.

Expediente
977/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
6 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los propietarios de predios con más de una casa habitación o con una edificación de usos mixtos están obligados a contratar una toma domiciliaria y las correspondientes descargas sanitaria y pluvial para cada casa o uso, conforme a la normativa aplicable.

Resumen

El criterio establece la obligación de los propietarios de predios que albergan múltiples viviendas o usos mixtos de contratar tomas de agua y descargas sanitarias y pluviales independientes para cada unidad o uso. Esto se fundamenta en la normativa que rige la prestación de servicios hidráulicos, la cual exige una conexión individualizada para garantizar la correcta operación y factibilidad de los servicios en desarrollos urbanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.