El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, utilizados como materia prima para elaborar bebidas saborizadas con azúcar añadida, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al permitir al contribuyente tributar conforme a su real capacidad contributiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la adquisición de insumos para la elaboración de bebidas saborizadas. Se determina que, si bien la ley exige que los bienes se enajenen sin modificar su estado, forma o composición, se permite el acreditamiento cuando se trata de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores utilizados como materia prima. Esta interpretación no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, ya que permite al contribuyente pagar impuestos de acuerdo con su capacidad contributiva real.
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