La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los estados, sin justificación legal, transgrede los principios de autonomía municipal e integridad de los recursos económicos, al impedir la libre administración hacendaria y la disposición de los fondos que les corresponden para satisfacer sus necesidades públicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Acajete, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo del Estado por la retención indebida de participaciones federales correspondientes al Ramo 33, específicamente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF), por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016. La Corte determinó que dicha retención, al no estar justificada legalmente, viola la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos, ya que impide al municipio la libre administración de sus finanzas y la satisfacción de sus necesidades públicas. Por lo tanto, se ordenó la entrega de los recursos adeudados y el pago de intereses.
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