El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente a partir de 2014, es constitucional al haber superado los vicios de inconstitucionalidad advertidos en su anterior redacción, al establecer límites materiales claros y un procedimiento detallado que garantiza la seguridad jurídica del gobernado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2014, en relación con el aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones del contribuyente. Se determinó que, a diferencia de su anterior redacción, la reforma de 2014 subsanó los vicios de inconstitucionalidad al establecer límites materiales precisos, como la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos, y un procedimiento detallado en el artículo 40-A, lo que garantiza la seguridad jurídica del gobernado y la proporcionalidad de la medida.
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