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254/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

El recurso de revocación es procedente contra créditos fiscales cuyo origen se desconoce, lo cual obliga a la autoridad a darlo a conocer junto con sus constancias de notificación, en aras de garantizar la defensa del contribuyente.

Expediente
254/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Alejandro Ramos García
Fecha
20 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revocación es procedente contra créditos fiscales cuyo origen se desconoce, lo cual obliga a la autoridad a darlo a conocer junto con sus constancias de notificación, en aras de garantizar la defensa del contribuyente.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que, si bien los preceptos del Código Fiscal de la Federación que regulan el recurso de revocación no contemplan expresamente la ampliación de este medio de impugnación cuando se desconoce el acto combatido y sus constancias de notificación, la interpretación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2425/2015, mantiene vigente la garantía de defensa del contribuyente. Por ello, los gobernados están facultados para interponer el recurso de revocación contra créditos fiscales de origen desconocido, obligando a la autoridad a proporcionar dicha información y las constancias de notificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.