El recurso de revocación es procedente contra créditos fiscales cuyo origen se desconoce, lo cual obliga a la autoridad a darlo a conocer junto con sus constancias de notificación, en aras de garantizar la defensa del contribuyente.
El tribunal colegiado determinó que, si bien los preceptos del Código Fiscal de la Federación que regulan el recurso de revocación no contemplan expresamente la ampliación de este medio de impugnación cuando se desconoce el acto combatido y sus constancias de notificación, la interpretación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2425/2015, mantiene vigente la garantía de defensa del contribuyente. Por ello, los gobernados están facultados para interponer el recurso de revocación contra créditos fiscales de origen desconocido, obligando a la autoridad a proporcionar dicha información y las constancias de notificación.
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