La tipificación penal de la comercialización de juguetes réplica de armas reales contraviene el principio de mínima intervención (ultima ratio) y el de proporcionalidad, al existir medios administrativos menos lesivos para tutelar la seguridad pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 287 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que sanciona la comercialización de juguetes réplica de armas reales. La Corte determinó que dicha norma viola el principio de mínima intervención (ultima ratio) y el de proporcionalidad, ya que la conducta descrita no representa un daño grave o extremo al bien jurídico tutelado (seguridad pública) y existen vías administrativas menos lesivas, como las establecidas en la Norma Oficial Mexicana 161-SCFI-2003 y la facultad de los Ayuntamientos para emitir reglamentos y sanciones administrativas, para regular y sancionar dicha actividad.
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