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306/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La tipificación penal de la comercialización de juguetes réplica de armas reales contraviene el principio de mínima intervención (ultima ratio) y el de proporcionalidad, al existir medios administrativos menos lesivos para tutelar la seguridad pública.

Expediente
306/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La tipificación penal de la comercialización de juguetes réplica de armas reales contraviene el principio de mínima intervención (ultima ratio) y el de proporcionalidad, al existir medios administrativos menos lesivos para tutelar la seguridad pública.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 287 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que sanciona la comercialización de juguetes réplica de armas reales. La Corte determinó que dicha norma viola el principio de mínima intervención (ultima ratio) y el de proporcionalidad, ya que la conducta descrita no representa un daño grave o extremo al bien jurídico tutelado (seguridad pública) y existen vías administrativas menos lesivas, como las establecidas en la Norma Oficial Mexicana 161-SCFI-2003 y la facultad de los Ayuntamientos para emitir reglamentos y sanciones administrativas, para regular y sancionar dicha actividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.