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SJF · Tesis

La figura de pandilla como agravante, prevista en el artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, no opera en los delitos en los que no se ejerce violencia sobre la víctima, como el fraude.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La figura de pandilla como agravante, prevista en el artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, no opera en los delitos en los que no se ejerce violencia sobre la víctima, como el fraude.

Resumen

La tesis aborda la aplicación de la agravante de pandilla, contemplada en el artículo 164 bis del Código Penal. Se explica que la intención del legislador al crear esta figura fue agravar las penas de delitos cometidos en común por tres o más personas, siempre que estos delitos implicaran violencia. Por lo tanto, la agravante de pandilla no puede aplicarse a delitos como el fraude, donde no existe tal ejercicio de violencia sobre la víctima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.