Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México· tema sin holding extraído
Se sobresee en el juicio de amparo, al no acreditarse interés jurídico para reclamar los acuerdos de carácter general vigentes en dos mil veinte, dos mil veintiuno, dos mil veintidós y dos mil veintitrés (no demostró valor catastral); se niega el amparo, en relación con el acuerdo general de subsidios vigente para dos mil veinticuatro, al resultar inoperantes los conceptos de violación expuestos, y se concede el amparo, en relación con la tarifa contenida en el artículo 130, fracción I, del código local, vigente en los ejercicios fiscales dos mil veinte, dos mil veintiuno, dos mil veintidós, dos mil veintitrés y dos mil veinticuatro, por ser violatoria de los principios de progresividad y equidad tributaria.
Expediente
318/2024
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Edgar Martín Gasca de la Peña
Fecha
25 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
Se sobresee en el juicio de amparo, al no acreditarse interés jurídico para reclamar los acuerdos de carácter general vigentes en dos mil veinte, dos mil veintiuno, dos mil veintidós y dos mil veintitrés (no demostró valor catastral); se niega el amparo, en relación con el acuerdo general de subsidios vigente para dos mil veinticuatro, al resultar inoperantes los conceptos de violación expuestos, y se concede el amparo, en relación con la tarifa contenida en el artículo 130, fracción I, del código local, vigente en los ejercicios fiscales dos mil veinte, dos mil veintiuno, dos mil veintidós, dos mil veintitrés y dos mil veinticuatro, por ser violatoria de los principios de progresividad y equidad tributaria.
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