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19/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El interés moratorio reclamado por diferencias en participaciones federales, aun cuando se funde en la Ley de Coordinación Fiscal, debe ser reclamado en la vía administrativa ante la autoridad fiscalizadora, y no directamente ante el Poder Judicial de la Federación, salvo que se demuestre la negativa o negativa ficta de la autoridad.

Expediente
19/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 mar 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés moratorio reclamado por diferencias en participaciones federales, aun cuando se funde en la Ley de Coordinación Fiscal, debe ser reclamado en la vía administrativa ante la autoridad fiscalizadora, y no directamente ante el Poder Judicial de la Federación, salvo que se demuestre la negativa o negativa ficta de la autoridad.

Resumen

El presente asunto versa sobre el reclamo de pago de intereses moratorios por diferencias en participaciones federales, específicamente del Ramo 028 y Subsidios Federales (ISR) para el municipio de Fortín, Veracruz, correspondientes al ejercicio fiscal 2020. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la vía correcta para reclamar dichos intereses es la administrativa o la judicial. Se determina que, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la reclamación debe iniciarse ante la autoridad fiscalizadora, y solo en caso de negativa expresa o ficta de esta, se podrá acudir al Poder Judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.