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119/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La omisión del Juez de Ejecución de velar por el cumplimiento de la resolución emitida en una controversia judicial relacionada con las condiciones de internamiento de una persona privada de la libertad, no requiere el agotamiento previo de algún recurso o medio de defensa previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para la procedencia del juicio de amparo indirecto.

Expediente
119/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
12 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión del Juez de Ejecución de velar por el cumplimiento de la resolución emitida en una controversia judicial relacionada con las condiciones de internamiento de una persona privada de la libertad, no requiere el agotamiento previo de algún recurso o medio de defensa previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para la procedencia del juicio de amparo indirecto.

Resumen

El presente asunto versa sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por personas privadas de la libertad contra la omisión del Juez de Ejecución de hacer cumplir sus resoluciones relativas a las condiciones de internamiento. Se analiza si es necesario agotar previamente los recursos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal. La Suprema Corte determina que no es necesario agotar dichos recursos, pues la finalidad del amparo es precisamente obligar a las autoridades jurisdiccionales a cumplir sus propias determinaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.