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756/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra gravado a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado.

Expediente
756/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
12 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se encuentra gravado a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el alimento procesado destinado a mascotas (perros, gatos y pequeñas especies) está sujeto a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La decisión se fundamenta en que, a diferencia de los animales utilizados en actividades agropecuarias y sus alimentos, las mascotas no forman parte de las actividades productivas que justifican una tasa reducida o exención, otorgando así seguridad jurídica a los contribuyentes sobre la aplicación del gravamen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.