La suspensión definitiva procede para el efecto de que no se haga efectivo un medio de apremio, cuando el quejoso acredita la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Se resuelve un incidente de suspensión en un juicio de amparo indirecto. En primera instancia, se negó la suspensión definitiva respecto a la imposición de una multa. Sin embargo, en segunda instancia, se concedió la suspensión definitiva para el efecto de que no se haga efectivo un medio de apremio, al cumplirse los requisitos de apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
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