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613/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango

La suspensión definitiva procede para el efecto de que no se haga efectivo un medio de apremio, cuando el quejoso acredita la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Expediente
613/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango
Ponente
Alma Adriana Villanueva Madrid
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva procede para el efecto de que no se haga efectivo un medio de apremio, cuando el quejoso acredita la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Resumen

Se resuelve un incidente de suspensión en un juicio de amparo indirecto. En primera instancia, se negó la suspensión definitiva respecto a la imposición de una multa. Sin embargo, en segunda instancia, se concedió la suspensión definitiva para el efecto de que no se haga efectivo un medio de apremio, al cumplirse los requisitos de apariencia del buen derecho y peligro en la demora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.