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500/2025—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

La persona quejosa promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, en la que se declaró la nulidad lisa y llana de dos resoluciones fiscales y se reconoció su derecho a la devolución de un remanente de saldo a favor de IVA correspondiente a febrero de 2024. Al respecto, sostiene que la Sala responsable vulneró los principios de congruencia y exhaustividad al omitir pronunciarse respecto de una diversa resolución relativa a la devolución correspondiente a enero de ese año, pese a que fue expresamente impugnada y admitida. El proyecto declara fundado el concepto de violación, al estimar que la Sala debía resolver esa cuestión y las causales de improcedencia planteadas por la autoridad; por ello, propone conceder el amparo para que se deje insubsistente la sentencia, se reiteren las determinaciones favorables no controvertidas y se emita pronunciamiento, con libertad de jurisdicción, respecto de la resolución omitida.

Expediente
500/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Rafael Rivera Durón
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La persona quejosa promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, en la que se declaró la nulidad lisa y llana de dos resoluciones fiscales y se reconoció su derecho a la devolución de un remanente de saldo a favor de IVA correspondiente a febrero de 2024. Al respecto, sostiene que la Sala responsable vulneró los principios de congruencia y exhaustividad al omitir pronunciarse respecto de una diversa resolución relativa a la devolución correspondiente a enero de ese año, pese a que fue expresamente impugnada y admitida. El proyecto declara fundado el concepto de violación, al estimar que la Sala debía resolver esa cuestión y las causales de improcedencia planteadas por la autoridad; por ello, propone conceder el amparo para que se deje insubsistente la sentencia, se reiteren las determinaciones favorables no controvertidas y se emita pronunciamiento, con libertad de jurisdicción, respecto de la resolución omitida.

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