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619/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no es inconvencional por la diferencia de su tipificación respecto a los artículos 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y XI, inciso d), de la Convención Interamericana contra la Corrupción, al ser estas últimas de naturaleza penal y no administrativa sancionadora.

Expediente
619/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no es inconvencional por la diferencia de su tipificación respecto a los artículos 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y XI, inciso d), de la Convención Interamericana contra la Corrupción, al ser estas últimas de naturaleza penal y no administrativa sancionadora.

Resumen

Se analizó la convencionalidad del artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que sanciona el desvío de recursos públicos. El quejoso argumentó que la norma interna no se ajustaba a las convenciones internacionales, pues estas requerían la obtención de un beneficio para el funcionario o un tercero y la redirección de los recursos a un fin distinto. La Suprema Corte determinó que las disposiciones convencionales se refieren a la tipificación de delitos en materia penal, por lo que no es exigible una homologación exacta en el ámbito administrativo sancionador. Por ello, se confirmó la negativa del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.