El derecho a la defensa adecuada, reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, prevalece sobre el secreto fiscal previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, cuando los datos fiscales son necesarios para la defensa del indiciado en una averiguación previa, al actualizarse la excepción de suministro de información a autoridades judiciales en procesos penales.
El criterio establece que el derecho a la defensa adecuada, consagrado en la Constitución, debe prevalecer sobre el secreto fiscal en el contexto de una averiguación previa. Esto se fundamenta en que la averiguación previa es parte del proceso penal, y por lo tanto, el derecho a ofrecer y desahogar pruebas durante esta fase es fundamental para garantizar una defensa efectiva. Se considera que la necesidad de información fiscal para la defensa del indiciado constituye una excepción al secreto fiscal, permitiendo su revelación a las autoridades judiciales.
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