Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
REVOCA y CONCEDE el amparo. El artículo 154 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque el legislador rebasó el indicador de la capacidad contributiva de los destinatarios, al incluir en el objeto del impuesto, conceptos que no derivan de la prestación de un trabajo personal subordinado, sino que se generan con motivo de los recursos y esfuerzos de los socios, quienes no actúan bajo la subordinación de un patrón.
Expediente
257/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Fecha
27 may 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
REVOCA y CONCEDE el amparo. El artículo 154 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque el legislador rebasó el indicador de la capacidad contributiva de los destinatarios, al incluir en el objeto del impuesto, conceptos que no derivan de la prestación de un trabajo personal subordinado, sino que se generan con motivo de los recursos y esfuerzos de los socios, quienes no actúan bajo la subordinación de un patrón.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.