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365/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales, o entre Salas de la propia Suprema Corte, siempre que los criterios discrepantes se refieran a la interpretación de normas de carácter general y la resolución de la contradicción permita fijar un criterio que prevalezca como jurisprudencia obligatoria.

Expediente
365/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
8 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales, o entre Salas de la propia Suprema Corte, siempre que los criterios discrepantes se refieran a la interpretación de normas de carácter general y la resolución de la contradicción permita fijar un criterio que prevalezca como jurisprudencia obligatoria.

Resumen

El extracto aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se detalla quiénes pueden denunciar dichas contradicciones, incluyendo al Fiscal General de la República, el Ejecutivo Federal, y las partes involucradas. Además, se menciona un caso específico de amparo directo administrativo y revisión fiscal relacionado con el ajuste de cuotas pensionarias conforme a la Ley del ISSSTE, donde la discusión se centró en el quantum de la pensión y la suficiencia del parámetro nacional para proteger el derecho a una jubilación digna.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.