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182/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El tope para determinar los ingresos exentos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, fijado en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe calcularse conforme a la Unidad de Medida y Actualización, al no prever la reforma constitucional que la creó como unidad base de medida, la exclusión de dicha disposición.

Expediente
182/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Emilio Enrique Pedroza Montes
Fecha
10 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El tope para determinar los ingresos exentos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, fijado en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe calcularse conforme a la Unidad de Medida y Actualización, al no prever la reforma constitucional que la creó como unidad base de medida, la exclusión de dicha disposición.

Resumen

El tribunal determinó que el tope para exentar ingresos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe actualizarse con la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto se debe a que la reforma constitucional que introdujo la UMA como sustituta del salario mínimo no estableció excepciones para su aplicación en este tipo de disposiciones fiscales. Por lo tanto, la decisión de la sala regional de aplicar la UMA fue correcta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.