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SJF · Tesis

La interpretación sistémica de la Ley General de Víctimas permite establecer que, para la individualización del daño físico en la compensación, deben considerarse la gravedad y magnitud del hecho victimizante, sus circunstancias y características, así como la proporcionalidad del monto respecto a la gravedad del ilícito.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jun 2018
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación sistémica de la Ley General de Víctimas permite establecer que, para la individualización del daño físico en la compensación, deben considerarse la gravedad y magnitud del hecho victimizante, sus circunstancias y características, así como la proporcionalidad del monto respecto a la gravedad del ilícito.

Resumen

El artículo 64 de la Ley General de Víctimas, si bien no detalla los elementos para individualizar el daño físico, debe interpretarse en armonía con el resto del ordenamiento. Esto implica que la compensación por daño físico debe considerar la gravedad del hecho victimizante, sus circunstancias, y ser proporcional al ilícito cometido, garantizando una reparación integral, oportuna y efectiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.