La interpretación sistémica de la Ley General de Víctimas permite establecer que, para la individualización del daño físico en la compensación, deben considerarse la gravedad y magnitud del hecho victimizante, sus circunstancias y características, así como la proporcionalidad del monto respecto a la gravedad del ilícito.
El artículo 64 de la Ley General de Víctimas, si bien no detalla los elementos para individualizar el daño físico, debe interpretarse en armonía con el resto del ordenamiento. Esto implica que la compensación por daño físico debe considerar la gravedad del hecho victimizante, sus circunstancias, y ser proporcional al ilícito cometido, garantizando una reparación integral, oportuna y efectiva.
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