La reforma al artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de abril de dos mil diecinueve, que incorporó diversos delitos al catálogo de aquellos por los que procede la prisión preventiva oficiosa, es exigible y aplicable a partir de su entrada en vigor, sin necesidad de que el Congreso de la Unión realice previamente las adecuaciones normativas al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad de la reforma al artículo 19 constitucional, que amplió los supuestos de prisión preventiva oficiosa. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la reforma era exigible inmediatamente tras su publicación o si estaba condicionada a la adecuación del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Sala determinó que la reforma constitucional es directamente aplicable desde su entrada en vigor, en virtud del principio de supremacía constitucional, aun cuando la legislación secundaria no haya sido actualizada.
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