El acta de verificación sanitaria debe levantarse en presencia de dos testigos, incluso en caso de negativa de verificación, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala determinó que el acta de verificación sanitaria que dio origen a la multa impuesta a la actora es nula, ya que no se levantó en presencia de dos testigos, requisito indispensable establecido en el artículo 401, fracción II de la Ley General de Salud. La Sala enfatizó que esta formalidad es necesaria incluso cuando el visitado se niega a la verificación, ya que la presencia de testigos aporta certeza sobre los hechos asentados. Al ser el acta de verificación un acto viciado de origen, la resolución impugnada, que se sustenta en ella, también es nula.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.