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377/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito

La confirmación de una sentencia de amparo procede cuando la resolución de primera instancia se ajusta a derecho, aun cuando existan imprecisiones en la argumentación, siempre que las consideraciones de la ejecutoria de apelación subsanen dichas deficiencias y mantengan la protección constitucional otorgada.

Expediente
377/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Ahleli Antonia Feria Hernández
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La confirmación de una sentencia de amparo procede cuando la resolución de primera instancia se ajusta a derecho, aun cuando existan imprecisiones en la argumentación, siempre que las consideraciones de la ejecutoria de apelación subsanen dichas deficiencias y mantengan la protección constitucional otorgada.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirmó una sentencia de amparo que ordenaba a las Comisiones de Agua y Saneamiento de Xalapa y Emiliano Zapata actualizar una licencia de construcción, instalar una red de agua potable y proveer el servicio a los quejosos. A pesar de ciertas imprecisiones en la sentencia de primera instancia, el tribunal de apelación consideró que la resolución era correcta y procedió a confirmarla, precisando los alcances de la protección constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.