La improcedencia de un juicio de amparo no debe declararse de manera manifiesta e indudable cuando la cuestión de fondo, como la autoaplicación o heteroaplicación de una norma, requiere un análisis profundo y complejo, propio de la sentencia definitiva.
Se estima fundado el recurso de queja y se revoca el auto que desechó de plano la demanda de amparo. La causal de improcedencia invocada no se considera manifiesta e indudable, ya que determinar si el perjuicio de una norma general es autoaplicativo o heteroaplicativo requiere un análisis de fondo complejo, que no puede resolverse en el auto inicial.
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