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71/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La improcedencia de un juicio de amparo no debe declararse de manera manifiesta e indudable cuando la cuestión de fondo, como la autoaplicación o heteroaplicación de una norma, requiere un análisis profundo y complejo, propio de la sentencia definitiva.

Expediente
71/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jesús Cortez Sandoval
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un juicio de amparo no debe declararse de manera manifiesta e indudable cuando la cuestión de fondo, como la autoaplicación o heteroaplicación de una norma, requiere un análisis profundo y complejo, propio de la sentencia definitiva.

Resumen

Se estima fundado el recurso de queja y se revoca el auto que desechó de plano la demanda de amparo. La causal de improcedencia invocada no se considera manifiesta e indudable, ya que determinar si el perjuicio de una norma general es autoaplicativo o heteroaplicativo requiere un análisis de fondo complejo, que no puede resolverse en el auto inicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.