La facultad del Senado de la República para emitir la Convocatoria General que rige los procesos de evaluación y selección de candidaturas para los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, es de orden público y de observancia general, por lo que los requisitos y bases establecidas en ella no pueden ser modificados por los Comités de cada Poder de la Unión.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las bases, procedimientos y requisitos de la Convocatoria General emitida por el Senado para la elección de juzgadores federales son de orden público. Esto significa que el Congreso de la Unión delegó al Senado la facultad exclusiva de definir estos aspectos, excluyendo la posibilidad de que los Comités de cada Poder de la Unión modifiquen dichos requisitos. La decisión se fundamenta en el principio de preferencia normativa que rige esta delegación legislativa.
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