La debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia de valoración de mercancías para efectos del Impuesto General de Importación, exige que la autoridad considere todas las características relevantes del bien, incluyendo calidad, prestigio comercial y marca, para determinar su equivalencia con un vehículo nuevo, y no se limite a criterios genéricos o datos de internet sin corroboración física.
La Sala Regional determinó que la resolución impugnada, que fijó un crédito fiscal por concepto de Impuesto General de Importación y otros, adolece de una indebida fundamentación y motivación. La autoridad fiscal valoró un vehículo usado basándose en características genéricas y datos de internet, sin considerar aspectos cruciales como la calidad, el prestigio comercial, la marca, el estado físico del vehículo importado (que presentaba daños significativos) y la diferencia de 18 años con el modelo nuevo de comparación. Esta falta de análisis exhaustivo y la omisión de considerar elementos que aseguren la equivalencia real y comercial del vehículo resultaron en una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.