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40/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

NEGAR Respecto al quinto motivo de disenso, referente a que no se debían considerar los intereses del 2% de los días en que por causas imputables al poder judicial (por encontrarse en paro de laboral), es infundado, ya que la ley establece la obligación para el patrón de pagar salarios vencidos por doce meses y si al términos de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, y el legislador no estableció excepción a esa obligación.

Expediente
40/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Rosa Elda Martínez Rodríguez
Fecha
30 abr 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NEGAR Respecto al quinto motivo de disenso, referente a que no se debían considerar los intereses del 2% de los días en que por causas imputables al poder judicial (por encontrarse en paro de laboral), es infundado, ya que la ley establece la obligación para el patrón de pagar salarios vencidos por doce meses y si al términos de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, y el legislador no estableció excepción a esa obligación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.