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1/2021OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La indemnización por daño moral procede en casos de responsabilidad objetiva o riesgo creado, al ser la interpretación más conforme con el derecho a una justa indemnización consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Expediente
1/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 dic 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La indemnización por daño moral procede en casos de responsabilidad objetiva o riesgo creado, al ser la interpretación más conforme con el derecho a una justa indemnización consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Resumen

El Pleno del Quinto Circuito solicitó la sustitución de su propia jurisprudencia que sostenía que la indemnización por daño moral no procedía en casos de responsabilidad objetiva o riesgo creado, basándose en la interpretación de la legislación civil local. Sin embargo, al analizar la cuestión a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte, se determinó que dicha interpretación era restrictiva y contraria al derecho a una justa indemnización. Por ello, se concluyó que la indemnización por daño moral sí es procedente en estos casos, al ser la interpretación más armónica con los principios constitucionales y convencionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.