La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando transcurren treinta días a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar la resolución correspondiente, sin que esta se emita, actualizándose así la ilegalidad de la resolución impugnada.
En este juicio se analizó la legalidad de una resolución emitida por la Subdelegada Federal del Trabajo, la cual impuso multas por infracción a la Ley Federal del Trabajo. La parte actora argumentó la caducidad del procedimiento administrativo debido a la extemporaneidad en la emisión de la resolución. El Tribunal determinó que, efectivamente, la autoridad excedió los plazos legales para emitir la resolución, configurándose la caducidad del procedimiento, lo que resultó en la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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