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1041/19-14-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando transcurren treinta días a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar la resolución correspondiente, sin que esta se emita, actualizándose así la ilegalidad de la resolución impugnada.

Expediente
1041/19-14-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando transcurren treinta días a partir de la expiración del plazo que tenía la autoridad para dictar la resolución correspondiente, sin que esta se emita, actualizándose así la ilegalidad de la resolución impugnada.

Resumen

En este juicio se analizó la legalidad de una resolución emitida por la Subdelegada Federal del Trabajo, la cual impuso multas por infracción a la Ley Federal del Trabajo. La parte actora argumentó la caducidad del procedimiento administrativo debido a la extemporaneidad en la emisión de la resolución. El Tribunal determinó que, efectivamente, la autoridad excedió los plazos legales para emitir la resolución, configurándose la caducidad del procedimiento, lo que resultó en la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.