La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el desechamiento de plano de un escrito de recusación solo procede por el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 59 de la Ley de Amparo, sin que sea dable desecharla por el simple hecho de que el asunto se haya listado para ser resuelto en sesión por un tribunal colegiado de circuito.
El presente expediente aborda la procedencia del desechamiento de plano de un escrito de recusación. La Suprema Corte determina que, conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, el desechamiento solo es procedente si no se cumplen los requisitos formales de manifestar los hechos bajo protesta de decir verdad y exhibir el billete de depósito. La simple circunstancia de que el asunto esté listado para sesión no es causa de desechamiento, y la posible imposición de multa o la garantía exigida no afectan la validez del procedimiento de recusación.
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