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181/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el desechamiento de plano de un escrito de recusación solo procede por el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 59 de la Ley de Amparo, sin que sea dable desecharla por el simple hecho de que el asunto se haya listado para ser resuelto en sesión por un tribunal colegiado de circuito.

Expediente
181/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
28 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el desechamiento de plano de un escrito de recusación solo procede por el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 59 de la Ley de Amparo, sin que sea dable desecharla por el simple hecho de que el asunto se haya listado para ser resuelto en sesión por un tribunal colegiado de circuito.

Resumen

El presente expediente aborda la procedencia del desechamiento de plano de un escrito de recusación. La Suprema Corte determina que, conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, el desechamiento solo es procedente si no se cumplen los requisitos formales de manifestar los hechos bajo protesta de decir verdad y exhibir el billete de depósito. La simple circunstancia de que el asunto esté listado para sesión no es causa de desechamiento, y la posible imposición de multa o la garantía exigida no afectan la validez del procedimiento de recusación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.