La legitimación activa en la causa del actor en un juicio agrario, en el que demandó la nulidad de una enajenación de derechos sobre una parcela ejidal, se acredita con la posesión y el uso de la tierra, sin que sea indispensable demostrar la titularidad registral de los derechos ejidales.
El tribunal colegiado determinó que para que un actor tenga legitimación activa en un juicio agrario donde se impugna la nulidad de una enajenación de derechos sobre una parcela ejidal, es suficiente acreditar la posesión y el uso de la tierra. No es un requisito indispensable demostrar la titularidad registral de dichos derechos, ya que la posesión y el uso son elementos primordiales en la materia agraria para ejercer la acción.
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